ASUNTO : FP02-J-2013-001043
RESOLUCION Nº PJ0832013001254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: NAEN SANTIAGO CONTRERAS PORIETT y CARLA LILIANA ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-13.799.435 y V-15.251.288, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de noviembre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: NAEN SANTIAGO CONTRERAS PORIETT y CARLA LILIANA ROJAS RAMIREZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ LA (el) SECRETARIO (o)
ABG.
FGP/EleniceAbreu.Asistente
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