ASUNTO: FP02-V2013-001133
RESOLUCION Nº PJ0832013001253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: CARMEN MARIA APOTO ESCALONA y LUIS ARGENIS ALVARADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-19.167.030 y V-17.047.536, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.565, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 16 de octubre de 2013, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/EleniceAbreu.Asistente.
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