ASUNTO: FP02-J-2013-001111
RESOLUCION Nº PJ0832013001265


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31-10-2013, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ ESCOBAR y NINOSKA DE LOS ANGELES BOLIVAR GUZMAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el artículo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


FGP/Jessica.-