ASUNTO: FP02-V-2013-001277
RESOLUCION Nº PJ0832013001263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana MILAGROS MERCEDES CARPIO SARMIENTO, identificada en auto, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de noviembre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MILAGROS MERCEDES CARPIO SARMIENTO, en contra del ciudadano RICHARD GRATEROL CANDELO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


FGP/Jessica.-