ASUNTO: FP02-V-2010-001150
RESOLUCION: PJ0832013001272.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 19/11/13, siendo las Tres de la tarde, día y hora acordadas para que comparezcan los ciudadanos: Carlos Preda Garban y Grei Zulimar Querequechua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.723.422 y 15.543.819, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia del actor, en forma personal, ya identificado, asisitido por la Dra. Sandy Lereico IPSA Nº:170.246 y de la demandada, ya identificada, asistida por el Dr. Joel Millan IPSA Nº: 57092, a la presente sesión de mediacion de la preliminar, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera sesión de Mediación y le informa a las partes de que se trata la mediación invitándolos a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de la Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la adolescente pagara como monto fijo de la obligación la suma de: Mil cien bolivares (Bs. 1100,00) mensualmente cada último de mes a contar del último de este mes y año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la adolescente beneficiaria pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Tres mil bolívares (Bs.3000.00) mas la lista de útiles y uniforme escolar. TERCERA: Acordaron ambas partes que el padre de la adolescente hija de la pareja pagara en diciembre la cantidad de Tres mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de la adolescente beneficiaria pagara la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000.00) por concepto de vacaciones legales cada vez que se le cause este beneficio anualmente y le sea pagado por la empresa el cual será una cuota especial adicional al monto fijo establecido que pagará el padre a su hija una vez por año cada vez que lo cobre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente por el padre a la cuenta de ahorros girada contra el banco Caroni bajo el Nº: 01280057655702308304 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán al aumento del sueldo del padre de la adolescente, por vía de revisión, siempre que la madre demuestre que esa circunstancia se produjo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro treinta y cinco de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL ACTOR Y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA y SU ABOGADO.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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