ASUNTO: FP02-V-2013-000686
RESOLUCION: PJ0832013001276.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 20/11/13, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordadas para que comparezcan los ciudadanos: Carolina Arvelaez y Edinson Suarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.191.115 y 17.837.483, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años y de siete meses de edad respectivamente, a la presente sesion de mediacion de la preliminar, el tribunal constituido debidamente deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora acudió asistida de los abogados Edwin Beckles y Nayibi Serrano IPSA NºS: 80677 y 200765 y el demandado sin abogados. El juez de inmediato informa al demandado que puede pedir suspender la sesion y se le nombraría abogado, que lo asista o que nombre uno o si no que manifieste al tribunal si puede seguir sin abogado si es de su conformidad a los fines de la mediacion personal del asunto a lo cual manifestó no tener impedimento en seguir sin abogado que lo asista y que estén presentes los de la parte actora porque desea llegar a un arreglo. El tribunal oida la manifestación que antecede, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños pagara como monto fijo la suma de novecientos bolívares (Bs.900.00) mensualmente cada quince a contar del quince de diciembre de este año. Mas juguete en especie o en dinero que le otorgue la empresa SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) más útiles y beca en proporción a cada uno, considerando la existencia de otra hija del demandado con igual derecho. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de los niño pagara en diciembre la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida mas juguete a cada uno sea en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de dos mil bolivares (Bs.2000.00) como cuota adicional a la mensualidad ya establecida como monto fijo, por concepto de pago de vacaciones legales del padre trabajador una vez por año cuando s ele cause este concepto. QUINTA: Acordaron que el padre de los niños sufragará la mitad de los gastos médicos y de medicina en UN CINCUENTA POR CIENTO cada vez que se requiera. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Caroní signado bajo el Nº 01280501250130027365 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco de la tarde.-----------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO. ABOGADOS
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp..
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