ASUNTO: FP02-V-2013-001054.
RESOLUCION: PJ0832013001274.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO MULTIPLE POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 20/11/13, siendo las nueve treinta de la mañana DIEZ TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: LEANDRO TORRES ORELLANO y JHOANA JOJOA NIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.533.353 y 15.251.932, respectivamente, a la fase de sustanciacion de la preliminar en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en BENEFICIO DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde cinco años de edad, y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, el actor acompañado de su Abogado: Medrado Antonio Velásquez IPSA Nº: 101.411 y la demandada de los Abogados: Oswaldo Sanchez Morales IPSA Nº: 164.430 y Andres Manzano Galito IPSA Nº: 77530. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera sesión de LA SUSTANCIACION a los fines de revisar las pruebas aportadas por las partes. En este el Tribunal haciendo uso de su facultad legal de mediar en todo estado t grado de la causa llama a las partes a que promuevan el uso de la mediación entre ellos como instrumento para lograr una solución pacífica alterna de los conflictos planteados en esta causa ante cuya manifestación ambas partes con sus abogados que le asisten dijeron estar de acuerdo en hacerlo, para lo cual el juez permitió bajo su dirección y orientación el diálogo entre ellas referente a la solicitud de fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de su único hijo y la fijación también de la obligación de manutención que subsidiariamente discutieron y que en definitiva, oídos los alegatos y argumentos de cada uno, convinieron en fijar de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron establecer el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, en los siguientes términos: El niño podrá compartir con su padre los fines de semana desde el viernes a partir de las dos de la tarde y hasta las seis asi como los sábados y domingos desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde y los domingos en igual horario a este último. La semana de Reyes del día dos al seis, será alternada entre ambos con derecho a pernocta. El niño podrá ser atendido y acompañado por su padre en las actividades de la escuela y eventos culturales y sociales asi como a otros actos institucionales propios del proceso educativo en todas sus manifestaciones siempre en interés y beneficio del niño. El día del cumpleaños del niño lo alternaran entre ambos padres. Las Vacaciones escolares desde el 15 de julio de cada año hasta el 20 de septiembre de cada año el niño hijo de la pareja lo compartirá con sus padres en forma alterna siete días con cada uno alternativamente y con derecho a pernocta. El asueto de carnaval de dos días será alterno y con pernocta entre ambos padres en beneficio de su hijo así como el asueto de semana mayor de cada año comenzando el carnaval con su papá y la semana mayor con su mamá. Para el mes de diciembre el niño compartirá con sus padres los días 23, 24 y 25 todo el día alternadamente así como los días 30, 31 de ese mes y los días primero de enero de cada año inmediatamente siguiente en forma alterna entre sus padres. El régimen de convivencia será revisable conforme a la ley cada vez que el superior interés del niño así lo aconseje. En cuanto a FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Las partes también convinieron en fijar la obligación de manutención de su hijo en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1500.00) mensualmente cada último a contar del veinticinco de cada mes desde este mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Dos mil bolívares (Bs.2000.00) más los pagos de mensualidad escolar e inscripción que cada año el paga la empresa. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Tres mil ochocientos bolívares (Bs.3800.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida mas un juguete que en dinero o en especie le concede la empresa al padre del niño cada año.. CUARTA: Acordaron que el padre de la adolescente pague como monto adicional a la cuota fija ya establecida la suma de mil doscientos bolivares (Bs. 2.000.00) por concepto de vacaciones legales anuales una vez por año cada vez que se le cause al padre del beneficiario este concepto por parte de la empresa que se lo reconoce. QUINTA: Acordaron las partes que ambas partes cubrirán la mitad de los gastos de medicinas que cause la salud de su hijo. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el BANCARIBE bajo el Nº Nº: 011405118451131763, cuya titular es la madre del beneficiario y cuyo número declara conocer en este acto el padre y a la cual se compromete depositar. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron establecer el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, en los siguientes términos: El niño podrá compartir con su padre los fines de semana desde el viernes a partir de las dos de la tarde y hasta las seis asi como los sábados y domingos desde y hasta la misma hora volviendo al hogar materno al final de la jornada fijada. Podrá compartir con su padre los días de navidad 24 y 25 y los de año nuevo 30 y 31 completos, pero alternadamente con la madre y disfrutará con su padre un día de carnaval completo hasta las siete de la noche y una semana santa toda la semana con derecho a pernocta en forma alterna con la madre. El régimen de convivencia será revisable conforme a la ley cada vez que el superior interés del niño así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículos: 387 y 385 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las doce meridiem. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO.

LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS.
LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp.