ASUNTO: FP02-J-2013-000883
RESOLUCION: PJ0832013001294
Sentencia Interlocutoria
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517
de la LOPNNA.
Solicitante: Mario de Jesús Barroso Diaz.
Hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Luís Argotte Moreno. I.P.S.A. Nº 84.061.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el ciudadano; Mario de Jesús Barroso Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.599.235, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el ciudadano: Luís Argotte Moreno, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 84.601.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 12 de agosto de 2013, falleció AB INTESTATO, la ciudadana Yanet Jose Ramos de Barroso, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.860, a consecuencia de Insufiencia Respiratoria Aguda, Bronquitis Aguda, Cancer de Mama Izquierda, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1438 llevado por esa Autoridad durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano Oswaldo de Jesús Barroso Ramos, en su condición de cónyuge y a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Yanet Jose Ramos de Barroso, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.860, que riela al folio (02) del expediente; Así como las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los hermanos: Mario José y Oswaldo de Jesús Barroso Ramos y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yanet Jose Ramos de Barroso y Mario de Jesús Barroso Díaz, los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto a la De Cujus Yanet Jose Ramos de Barroso.
Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Yanet Jose Ramos de Barroso, al ciudadano Oswaldo de Jesús Barroso Ramos, en su condición de cónyuge y a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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