Asunto: FP02-J-2013-000903
Resolución: PJ 0832013001280
Sentencia Interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Cobro Póliza de Seguro.
Solicitante: Dido Pérez viuda De Díaz.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Delia Rosario Rodríguez
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por la ciudadana: Dido Pérez viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.715.264, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio treinta y siete (37) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día dieciocho (18) de noviembre de 2013 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).--------------------
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Dido Pérez viuda de Díaz, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana Delia Rodríguez, Abogado en ejercicio e inscrita e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.889, y Abg. Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente el adolescente, ya identificado, se procedió a oírle su opinión, siendo positiva la misma. Se oyó a la Abogada asistente, quien pidió se declare con lugar la solicitud y la Abg. Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección emitió su opinión favorable. El Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Copia de la partida de nacimiento del adolescente. 3.- Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. 4.- Copia Certificada de la Póliza de Seguros emitida Seguros Caracas. 5.- Factura del Vehiculo. ------------------------------------------------
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio siete (07), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A la copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente, cursante en autos al folio nueve (09), con la cual se prueba la filiación de la beneficiaria con sus padres. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio cuatro (04) al veintiuno (21), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. 4.- A la copia certificada de la póliza de seguros emitida por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, cursante a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), se admite y se le da pleno valor probatorio, por ser documento público administrativo de conformidad con los artículos 429, 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil. 5.- A la Factura del Vehiculo, cursante en autos a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), se admite y se le da pleno valor probatorio, por ser documento público administrativo de conformidad con los artículos 429, 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para el Cobro de Pensión de Sobreviviente, presentada por la ciudadana: Dido Pérez viuda De Díaz, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que le correspondían en vida al difunto padre del prenombrado adolescente, el De-Cujus: Alexis De Jesus Díaz Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.302, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de junio de 2013; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de la solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por ésta y ordena tramitar lo conducente a la madre para que haga efectivo el pago de la cuota parte que le corresponde al adolescente JESUS ALEXIS DE TODOS LOS SANTOS DIAZ PEREZ, por el fallecimiento de su padre, ALEXIS DE JESUS DIAZ DIAZ y a la solicitante DIDO PEREZ viuda DE DIAZ, su parte para que la reciba directa y personalmente del seguro o empresa de seguro ya que esta tiene la libre disposición y administración de sus bienes por ser mayor de edad y no requiere de ninguna autorización especial u ordinaria de este despacho. Así se resuelve.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.-----------------
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y ocho de la mañana (09:08 AM.). Conste.------------------------------
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
|