ASUNTO: FP02-V-2013-000945
RESOLUCION Nº PJ0832013001288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: HECTOR JOSE MORENO JIMENEZ y HILVIA SURAIMA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-13.120.783 y V-10.568.936, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 30 de octubre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Daysi Silva.
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