ASUNTO: FP02-V-2013-001083
RESOLUCIÓN N° PJ0832013001297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 13-11-2013, suscrita por la Abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, actuando como representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual se ordeno decretar medida preventiva de embargo para garantizar el pago provisional de la obligación de manutención; el Tribunal, ordena decreta medida preventiva de embargo conforme a lo previsto en los artículos 466 ordinal B, de la LOPNNA, concordancia con el 585 del CPC, sobre el sueldo básico que devenga el demandado en la Empresa TRAIVENSA y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUIS C.A., en los montos y sobre los conceptos siguientes. 1º.-Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma mensual y consecutiva, el Veinte por Ciento (20%) del salario básico que devenga el ciudadano: HEINER JOSE SALAS HERNANDEZ, en beneficio de la niña antes mencionada, en su condición de empleado de dicha empresa. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente veinte por Ciento (20%) Fideicomiso, Bono de Útiles Escolares, Bono Decembrino, Bono Vacacional; cien por ciento (100%) Bono de Juguetes, que otorga la empresa, a favor de su hija ante identificada, y de cualquier otro beneficio que le pueda pertenecer. Igualmente que la niña FRAYDELIS DE LOS ANGELES, sea incluido en el beneficio de Póliza de H.C.M. de dicha empresa. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre a seis (06) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del veinte Por Ciento (20%) del Sueldo Básico devengado por el obligado, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado en caso de retiro, despido de la relación laboral por cualquier causa, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana FAYCELIS DEL VALLE DAYAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.650.033, quien es la representante legal (madre) del niño antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio. Asimismo una vez que conste en autos la copia de la respectiva libreta de ahorro, se procederá a librar oficio a la empresa, informándole el número de cuenta. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.--------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación


Dr. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria


Abg.


FGP/Jessica.-