ASUNTO: FP02-V-2013-001264
RESOLUCIÓN NRO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: YOSMAR JOSE MENDOZA SANTAELLA y ANA TERESA ANARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.167.523 y V-11.845.563, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.106, de este mismo domicilio; este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la Patria Potestad de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por la madre. TERCERO: El padre tendrá derecho a visitar a la niña, de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a.) Compartir con su hija, dos (02) fines de semana por mes, para lo cual la buscará en su casa de habitación, los días sábados a las diez de la mañana (10:00 AM), pernoctará con ella, regresándola a su hogar, el día domingo a las seis de la tarde (06:00 PM), siendo la condición que la búsqueda y la entrega de la niña, deben ser hechas por le padre, en forma personal y en caso que éste no pueda, por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarla y buscarla a las horas establecidas al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija. b) De igual manera, disfrutará con ella, la mitad del período vacacional, pudiendo salir con su hija, hasta quince (15) días a cualquier parte del territorio nacional, previa notificación a la madre, asimismo, en virtud que tiene la madre del disfrute del régimen de crianza de la niña, podrá viajar con ella sin autorización del padre, dentro del territorio nacional, hasta una permanencia fijada de treinta (30) días) siempre que este lapso no sean en época escolar. c.) En forma alterna, pasará una Navidad con su papá y un Año Nuevo con la madre; el padre, la recogerá en su hogar el día 23 de diciembre y las regresará el día 30 de diciembre y desde el día 30 de diciembre hasta el 06 de enero, la niña lo pasará con la madre y viceversa. d.) Asimismo, compartirán con su papá, el Día del Padre, durante todo el día y el Día de la Madre, compartirá con la madre. e.) En forma alterna, la niña disfrutará al lado de su padre, los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, pernoctando con él durante estos días, y así sucesivamente cada año. CUARTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre de la niña, ciudadano: YOSMAR JOSE MENDOZA SANTAELLA, se compromete a cancelar por ese concepto, la cantidad de Un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,oo), los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual manera, sufragará la cantidad de: Dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,oo), para gastos de útiles escolares, en el mes de Septiembre. Igualmente, sufragará la cantidad de: Dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,oo), para la compra de vestidos y calzados, en el mes de Diciembre. Dichos montos, serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre guardadora, en una entidad bancaria de la zona y los mismos serán aumentados en forma proporcional, cada vez que el salario mínimo sea incrementado por el Ejecutivo Nacional. En relación a los beneficios para la hija, en el área de Salud, los padres se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle estricto cumplimiento. Y así se establece. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y deportes, requeridos por la hija….”, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 191, literal 2º del Código Civil. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria, que soliciten las partes Solicitantes.-------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Elisa.-
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