ASUNTO: FH0C-X-2013-000038
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000601
RESOLUCION N° PJ0832013001180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de sustanciación de fecha 23-09-20123, en la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Tribunal, en atención al mismo, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se ordena oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que informen a este Tribunal el monto acumulado que por concepto de Prestaciones Sociales tiene en esa entidad el demandado con sus respetivos intereses por fideicomiso. 2) De conformidad con lo previsto en el articulo 466 literal B de la LOPNNA, en concordancia con 585 y 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: Medida Preventiva sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del Cien por Ciento (100%), sobre prestaciones sociales que tiene acumuladas el demandado HIRAM JOSE CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-12.190.369, en la empresa C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A, por razón de sus servicios prestados en la misma, y cuya mitad corresponde a la ciudadana OMAIRA ORTA ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.507.121, por concepto de la Comunidad Conyugal. Líbrese Oficios y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA


FGP/Jessica.-