ASUNTO: FP02-J-2013-001032
RESOLUCION Nº PJ08320130001179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 17/10/2013, suscrita por los ciudadanos: RAMON ANTONIO LINARES ORTIZ y GABRIELA JOSEFINA LUGO VALDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 3, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---
JUEZ DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION Nº 02

ABG. FRANKLIN GRAMADILLO PAZ LA SECRETARIA

ABG.