ASUNTO: FP02-J-2013-000915
RESOLUCION Nº PJ0832013001191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el solicitante, ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL, identificado en autos, no compareció en compañía de los testigos en la fecha indicada, requisitos indispensables para la tramitación de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA (o)

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-