ASUNTO: FP02-V-2013-001004
RESOLUCION: PJ0832013001184.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL
Y DEPOSITO HECHA POR EL PATRONO CVG ALUMINO DEL CARONI, S.A. (ALCASA, C.A-).
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y la diligencia que antecede, de fecha 01/11/2013, suscrita por la ciudadana JENNIFER COROMOTO LEON NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.659, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO NAVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.116, mediante la cual acepta la Oferta Real y Depósito presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, Abogado en pleno ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.189, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CVG ALUMINO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y consignada en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, con ocasión de la muerte del padre de la beneficiaria, el De-Cujus: NELSON RAMON RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.877.399 y prestaba sus servicios en la referida empresa, fallecido ab-intestato, el día 02 de agosto de 2011, dicha Oferta que se procede a entregar por los conceptos especificados en la Planilla de Terminación de Servicios emitida por la empresa, cursante al folio siete (07) del expediente. El Tribunal, revisadas, como han sido, las actuaciones físicas del expediente, constata que la suma ofertada alcanza al monto total de: VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.953,79) y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por la aceptante, en su condición de representante legal (madre) de la niña beneficiaria, solicitando el pago de la suma consignada por concepto de las prestaciones de sociales ofertadas y depositadas por la empresa; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondientes a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al finado: NELSON RAMON RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.877.399 y prestaba sus servicios en la referida empresa, fallecido ab-intestato, el día 02 de agosto de 2011, y que toca recibir a su co-heredera menor de edad, acá identificada, mediante su madre representante legal de la misma, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 ejusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena por tratarse del superior interés de la persona menor de edad favorecida por el pago de las prestaciones sociales, y por ser estas una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacerle el pago inmediato de la suma ofertada y depositada por la cantidad de: VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.953,79), por ese concepto a la representante legal de la niña: JENNIFER CAMILA RUIZ LEON, quien es su madre y aceptante de la oferta y depósito hecho por la empresa CVG ALUMINO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), ordenando a la Oficina de Control de Consignaciones, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado, mediante cheque Cuenta Corriente del Tribunal. Cúmplase como se ha ordenado. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
FGP/Elisa.-
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