ASUNTO: FP02-J-2013-000676
RESOLUCION Nº PJ0832013001201

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Juana María Vera de Rivero
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogado: Jonathan Junor


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ROLANDO ANTONIO RIVERO MANEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.681, fallecido Ab-Intestato, el día 19 de mayo del año 2013, a su esposa JUANA MARIA VERA DE RIVERO y a sus hijos de nombreIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de once (11), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

LA (EL) SECRETARIA (O)