ASUNTO: FP02-J-2013-000923
RESOLUCIÓN N°: PJ0832013001199


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitud por: Curador Ad-Hoc
Solicitante: Maday Elisama Calvo Castillo
Curador Propuesto: Héctor Javier Severian Calvo
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vista la aceptación del ciudadano: HECTOR JAVIER SEVERIAN CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.774.648, y de este domicilio, al cargo de Curador que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos al folio (17) en fecha 06-10-2013; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SEIS (06) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

ABG. FRANKLINN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly.-