ASUNTO: FP02-V-2013-001049.
RESOLUCION: PJ0832013001205.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 07/11/13, siendo las una y treinta de la tarde dos treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Henry Bolaño Martinez e Inolsi Carolina Serrano Sanchez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:17.382.606 y 16.914.138, respectivamente, a la fase de mediacion de la preliminar en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION (VOLUNTARIA) en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, el actor acompañado de los Abogados: Otto Silva IPSA Nº: 206.748 y Maria Elena Silva Conde IPSA Nº 33807, y la demandada asistida por el Dr. Antonio Sanchez Ortiz IPSA Nº: 36137, a la presente sesion de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera sesión de mediación en la presente causa y seguidamente se explicó a las partes el objeto de la mediacion permitiendo el juez el libre debate entre las partes a los fines de conseguir la solución pacifica mediante un arreglo del asunto y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil cien bolivares (Bs. 1100.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague para el mes de septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: mil bolívares (Bs.1000.00) más los gastos totales de útiles escolares y uniformes de diario y de deporte. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida más el cien por ciento de un juguete sea en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pague como monto adicional a la cuota fija ya establecida la suma de: Seiscientos bolivares (Bs. 600.00) por concepto de vacaciones legales anuales una vez por año cada vez que se le cause al padre del beneficiario este concepto por parte de su patrono. QUINTA: Acordaron las partes que ambas partes cubrirán cada una de ellas con un seguro de HCM los gastos de salud que cause su hijo. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroní, bajo el Nº: 0008-0001-570004492472, cuya titular es la madre del beneficiario y está a nombre del niño cuyo número declara conocer en este acto el padre y a cuya cuenta de ahorros se compromete a depositar. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA.. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículos: 365 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las tres de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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