ASUNTO : FP02-V-2013-001232

RESOLUCION Nº PJ0832013001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano DARWIN JOSE MOZISO SOLANO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de octubre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION MANUTENCION, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano DARWIN JOSE MOZISO SOLANO, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BIONDY VASQUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA (o)


ABG.

FGP/EleniceAbreu.Asistente