ASUNTO: FP02-J-2013-000994
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013001208

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Carmen Concepción Carrasquel Perales
Abogado: Ángela Magnolia

Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Carga Familiar, probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta en autos de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este tribunal teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la petición hecha por la Ciudadana: CARMEN CONCEPCION CARRASQUEL PERALES, para que se declare a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.512.507, como carga familiar asumida por la ciudadana CARMEN CONCEPCION CARRASQUEL PERALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.273.284. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCAICION

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)