ASUNTO: FP02-V-2006-000722
RESOLUCION Nº PJ0832013001215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por el ciudadano JOSE JESUS LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.383, representado por la abogada SUHER ABOUD, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.607, mediante la cual solicita reajuste o aumento de la presente demanda por Fijación de obligación de Manutención, este Tribunal, para decidir, observa:
Que toda demanda por Revisión de Sentencia sea sobre Manutención. Responsabilidad de Crianza o Convivencia familiar, contiene una acción y una nueva pretensión, destinada a revisar una sentencia por lo cual debe tramitarse mediante el Procedimiento Ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo las condiciones del artículo 456 parágrafo tercero de la citada ley.-
Que una vez fijado el monto de la obligación de Manutención en una sentencia sobre Obligación de Manutención o de divorcio y se pretenda solicitar su revisión, necesariamente deberá presentarse demanda, en procedimiento distinto, acompañando al libelo copia certificada de la sentencia definitivamente firme, donde se fijó el monto de la obligación de Manutención, cuya revisión se solicita.-
No puede iniciarse un nuevo procedimiento en una causa ya decidida, en un mismo expediente, debido a que las partes se pueden invertir, es decir, quien era demandante en el juicio ya decidido, pasa a ser demandado en el juicio nuevo de revisión de sentencia. Así mismo se observa que con la implementación del sistema del Juris 2000, a toda demanda nueva, debe asignársele un nuevo número, y debe tramitarse en procedimiento distinto al anterior, y en caso de ser relativa a revisión de sentencia de manutención o Responsabilidad de Crianza o convivencia familiar, debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, toda revisión de sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva que ponga fin al juicio, debe solicitarse mediante demandada autónoma y expediente separado por el procedimiento señalado anteriormente.-
En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la solicitud por revisión de sentencia por fijación de la obligación de manutención incoado por el ciudadano JOSE JESUS LARA MORALES, por cuanto el demanda por Reajuste o Aumento debe obrar por Acción Autónoma y en expediente separado, tal como lo establece el artículo 456 parágrafo tercero de la LOPNNA. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA (o)
FGP/EleniceAbreu. Asistente
|