ASUNTO: FP02-V-2013-000650
RESOLUCIÓN N° PJ0832013001212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 28/10/2013, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO ALVAREZ REYES e IRIS DEL VALLE CEDEÑO BONILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de las Identidad Nros. V-15.619.272 y V-14.611.454, debidamente asistido por las ciudadanas OMAIRA TERESA CARETT y MIGDALYS SALAMANCA LINDORES, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36595 y 73210, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Igualmente se ordena REVOCAR las medidas decretadas en fecha 14-08-2013, en el cuaderno separado signado con el Nº FH0C-X-2013-000029. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)


FGP/Jessica.-