ASUNTO: FP02-V-2013-000907
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832013001222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN CALABRO y DANIEL GOMEZ MARTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.621.481 y V-14.779.244, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos: LUCIANO SERAFIN LANZ y RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 13.749 y 35.713, de este mismo domicilio, respectivamente; este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y de Bienes, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y de Bienes, en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la Patria Potestad del niño: DAMIAN, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por la madre, ciudadana Liliana del Carmen Calabro. TERCERO: El padre, ciudadano Daniel Gómez Marta, tendrá derecho a visitar al niño, de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal, como punto previo, observa, que en este aspecto, los padres solicitaron en su escrito inicial, que se fije un régimen de convivencia familiar, para su hijo, consistente en que: “El hijo comparta con su padre la mitad del tiempo libre que él tiene los fines de semana y época de vacaciones escolares y así expresamente se mantenga el régimen de visitas; el Tribunal, dictó un Despacho saneador con fecha 30/07/2013, en el cual se expuso, a ambos Solicitantes, que debía fijar el modo, lugar y tiempo (horario de ida y vuelta, los días específicos y si existe o no un derecho a pernocta, si son o no continuos, etc.), a los fines de evitar conflictos futuros, por no señalarse correctamente el régimen de convivencia, lo cual, en fecha 07/08/2013, compareció solamente, la madre del niño, sin que suscribiese el padre el escrito de subsanación, y expuso lo siguiente: “que .acuerdan se mantenga el régimen de visitas, serían Sábados y Domingos de las Cincuenta y Dos Semanas del año, es decir la mitad es de cada uno de los padres según el acuerdo y las vacaciones escolares del 20 de julio hasta el 16 de septiembre, es decir que este lapso es la mitad para cada uno por partes iguales en fechas que acordaremos privadamente.” En fecha 14/08/2013, el Tribunal, insta a los Solicitantes, q que indiquen como se ejercerá ese tiempo, cual será y desde dónde inicia y darle término, ya que a los fines de su posible posterior ejecución, no haya imposibilidad por falta de determinación o fijación del objetivo del Régimen (Pretensión de Fijación e Convivencia). En fecha 18/09/2013, comparece la madre del niño y consigna un horario de visitas compartidas del padre y de la madre que tendrá el menor hasta que cumpla los 18 años, cursantes a los folios del veinticuatro (24) al cincuenta y dos (52) del expediente, en el cual no señalan el horario del fin de semana que manifiestan que el padre y su hijo compartirán; por lo tanto, a objeto de procesar futuros conflictos y que, en caso de ejecución, no se haga dicho cumplimiento por las partes, de difícil o imposible ejecución, para preservar el Interés Superior del Niño, sujeto a Régimen de Convivencia Familiar, el Tribunal, en atención a dicho principio y al derecho del niño de compartir con sus padres, ordena fijarlo de la siguiente manera, atendiendo, igualmente, a expuesto por los interesados: El niño, por ser un derecho suyo, inherente a su persona, podrá compartir con su padre, conforme al régimen establecido en la lista que acompaña la madre, cursante a los folios del veinticuatro (24) al cincuenta y dos (52) del expediente. De igual manera, disfrutará el padre, la mitad del período vacacional, pudiendo salir con su hijo, a cualquier parte del territorio nacional, previa notificación a la madre. Asimismo, compartirán con su papá, el Día del Padre, durante todo el día. En forma alterna, el niño disfrutará al lado de su padre, los días se asueto de Carnaval y Semana Santa, pernoctando con él durante estos días. CUARTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre del niño, ciudadano: DANIEL GOMEZ MARTA, se compromete a sufragar la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo, lo cual representa, actualmente, la suma de: un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.486,51), en forma mensual y consecutiva, por concepto de obligación de manutención, e igualmente, el padre se compromete a colaborar con una cantidad adicional en el inicio de las temporadas escolar y en época navideña, con el fin de atender a los gastos extras que esas temporadas implican. De la misma manera, se obliga a colaborar en los casos de enfermedad o de otro tipo en que tal auxilio se requiera, con la mitad de los gastos necesarios que se soporten previas facturas. En la medida que la capacidad económica del padre mejore, proporcionalmente, deberá incrementar su contribución al hijo por prestación alimentaria, pero siempre en el entendido que la satisfacción de la necesidad de alimentos en el concepto amplio que indica la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es obligación de ambos progenitores. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 191, literal 2º del Código Civil. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria, que soliciten las partes intervinientes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Elisa.-
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