ASUNTO: FP02-V-2013-001113.
RESOLUCION: PJ0832013001216.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En horas hábiles del día de hoy 08/11/13, siendo la UNA Y TREINTA de la tarde día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Javier Esteban Rodriguez Gil, CI Nº: 8.180.144, CI Nº: 17.837.211 y Kerbys Rodríguez Gonzalez CI Nº: 20.078.428, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en la cual son parte interesada directa los prenombrados ciudadanos, beneficiarios mayores de edad de la obligación fijada en sentencia anterior, hijos del actor de la revisión Javier Esteban Rodríguez Gil, ya identificado, asistido este de los abogados: Ezio Rossi Bravo y Blanca Velásquez Basanta IPSA NºS: 202.511 y 75123, respectivamente, y los demandados sin abogados, ante lo cual el juez, les manifestó que esto no prejuzgaba sobre ninguna indefensión o desigualdad procesal entre las partes y si aceptaban seguir asi en la sesión ante lo cual manifestaron estar de acuerdo y así se hace constar. Acto seguido, constituido legalmente el Tribunal ordenó dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revisión de sentencia por fijación de Obligación de Manutención interpuesta, permitiendo el libre debate entre ellas bajo su dirección. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno convinieron en fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Revisión de la sentencia originaria de obligación de manutención, en los términos siguientes: UNICA: Las partes acordaron que el progenitor de ambos hijos seguirá pagando por via de revisión de sentencia anterior la suma de: MIL QUINIENTOS bolivares fijos mensuales a partir del último del mes y año en curso y una suma de MIL bolivares como cuota adicional al monto fijado por revisión, en este acto pagaderos para el mes de diciembre. Queda entendido entre las partes y asi lo hace constar el tribual que el pago establecido por via de revisión es unicamente para el ciudadano: Kerbys Rodríguez Gonzalez, ya identificado, que es quien aún no ha alcanzado los veinticinco años de edad y desea continuar estuidos superiores, por cuanto su hermano Kenny Rodríguez Gonzalez excede los veinticinco años por lo cual se debe extinguir para él la obligación de manutención de pleno derecho en este acto y asi se hará constar en la decisión. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención por via de revisión de sentencia deberán ser pagados puntualmente por el padre del beneficiario a la cuenta del Banco Banesco bajo el Nº: 6012888264321473. Asimismo dichos montos se ajustarán en todo caso por vía de revisión siempre que el beneficiario demuestre que esa circunstancia se produjo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza de ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda así revisada la obligación fijada en la sentencia dictada por el tribunal (suprimido) de menores en fecha 5 de Mayo del 1998 y posteriormente ejecutada forzadamente en fecha 12-11- 2002, dictada por el suprimido tribunal de protección de este circuito, por lo cual se ordena oficiar de esta decisión a ambos expedientes o causas y se declara extendido el beneficio al ciudadano Kerbys Rodriguez Gonzalez por efecto de este acuerdo y extinguido de pleno derecho para Kenny Rodríguez Gonzalez por exceder la edad límite legal para recibirlo, conforme lo previsto en el artículo 383 de la LOPNNA. En consecuencia del acuerdo y aceptación de las partes de lo decidió por ellos se ordena revocar la medida de embargo que se dictó en la sentencia (ejecutada) de fecha 12-11-2002 y que se comunicó a la empresa Bauxilum con oficio Nº: 1485-2 de la misma fecha. Ofíciese al patrono y a los expedientes señalados. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada fase de mediacion de la preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y quince de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SUS ABOGADOS.

LOA DEMANDADOS.
LA (EL) SECRETARIO (O).



FGP/vjb.