ASUNTO: FP02-O-2013-000040
RESOLUSION No. PJ0842013000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JOYCLYN MARIE BOULANGER DE CELIS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Caroni del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.886, representante de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: ESCUELA BASICA NACIONAL GUARATARO.

AMPARO CONSTITUCIONAL

Realizado un análisis de las actas procesales se observa, que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones señalados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al auto de fecha 29 de Octubre de 2013, razón por la cual, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana JOYCLYN MARIE BOULANGER DE CELIS, en contra de la ESCUELA BASICA NACIONAL GUARATARO, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


Abg. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA