REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 09062

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE VALENTINO VALERO URBANEJA y YASMELY DE LA TRINIDAD FLORES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.906.929 y 8.718.810.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE TELLERIAS MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.448

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 13 y 11 años de edad.

Se recibió el 30 de octubre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JORGE VALENTINO VALERO URBANEJA y YASMELY DE LA TRINIDAD FLORES URBINA, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL ENRIQUE TELLERIAS MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.448, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de julio del año (1996), por ante la Junta Parroquial de Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 06/11/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/11/2013 a las 2:00. p.m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE VALENTINO VALERO URBANEJA y YASMELY DE LA TRINIDAD FLORES URBINA, identificados en autos, en fecha (13) de julio del año (1996), por ante la Junta Parroquial de Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JORGE VALENTINO VALERO URBANEJA, se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por cada hijo, que serán depositados los primero cinco días de cada mes en una cuenta que será aperturada para tal fin. Asimismo, se compromete en pagar dos Bonos Especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por cada hijo y así sucesivamente en los años subsiguientes. Las referidas cantidades tendrán un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la cantidad fijada. Ambos padres asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, cuando lo requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Las partes manifiestan que si adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 28 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc