REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE NOVIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09099
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO JAVIER SOTO LARA y SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.394 y V-16. 111.535, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JAVIER SOTO LARA, entregará a la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) quincenales. SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO JAVIER SOTO LARA, se compromete a sufragar todos los gastos que se deriven de la época escolar por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano LEONARDO JAVIER SOTO LARA, se compromete a sufragar todos los gastos que se deriven de la época navideña por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LEONARDO JAVIER SOTO LARA y SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ATENCIÓN MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que las cantidades señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano LEONARDO JAVIER SOTO LARA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nro. 01080374820200080356 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2013, por los ciudadanos LEONARDO JAVIER SOTO LARA y SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

ELSECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc