REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE NOVIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09101
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos KEMBERLY ANDREINA NAVA RAMIREZ y JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.499.726 y V-19.421.749, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, entregará a la madre de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros quince días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros 15 días del mes de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año . CUARTO: Ambas partes establecen que las cantidades señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: Ambos progenitores asumen el pago del cincuenta por ciento (50%), cada uno de los gastos de ATENCIÓN MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. SEXTO: El progenitor JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, pagara la obligación aquí contraída a través de depósitos o transferencias a la cuenta bancaria que la madre aperturaza en los próximos días y aportara al padre en su oportunidad para los correspondientes depòsitos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2013, por los ciudadanos KEMBERLY ANDREINA NAVA RAMIREZ y JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

ELSECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc