REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 16 de fecha 04/11/2013, Suscrita por los Ciudadanos SIMON JOSE ANTONIO GARCIA QUINTERO y MILEYDY CAROLINA SALAZAR YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.521.972 y V-17.523.385, asistidos por la ciudadana Abogada en Ejercicio CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.922, en la cual exponen: “ En diciembre del año 2012, bajo el expediente que cursa ante este tribunal signado con el Nº 6587 acudimos ante este Tribunal con el fin de llevar a cabo la separación de cuerpos y posterior divorcio, sin embargo, a la fecha, por razones que nos atañen hemos decidido de mutuo y común acuerdo la reconciliación, la cual desde hace aproximadamente seis meses hemos mantenido y deseamos seguir manteniendo, motivo por el cual acudimos a usted para desistir de la causa que cursa ante este tribunal y quede sin efecto la solicitud anterior de separación de cuerpos, de conformidad a lo establecido en el Código Civil venezolano vigente en su artículo 194, solicitamos también, se cierre y archive el expediente.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento de mutuo acuerdo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: SALAZAR YZARRA MILEYDY CAROLINA y GARCIA QUINTERO SIMON JOSE; MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 12 de Diciembre de 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Deyanira/06587