REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece.

203º y 154º

ASUNTO: 08171

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALIS DEL COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.800, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.314; inserta al folio 22, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la demanda del presente expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ALIS DE COROMOTO PEÑA, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: PEÑA ALIS DE COROMOTO. DEMANDADO: VALERO DIAZ JOSE LUIS. MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: JULIO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

La Secretaria Temporal



Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/08171.-