REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Noviembre de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 09189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE y YENIRE ADRIANA ZERPA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.248 y V-19.752.509, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono de diciembre lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) co fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2013; mediante la compra de estrenos, calzado y juguetes navideños, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos; previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (23) de octubre de 2013, por los ciudadanos LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE y YENIRE ADRIANA ZERPA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr