REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09197
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos RENNY JOSE COLMENARES RAGA e IRMA BENITA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.471.953 y Nº V-18.964.674, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES de cinco (05) y dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en donde el padre expone: Le restituyo la custodia de mi hijo a su madre a partir de la presente fecha ya que actualmente mis hijos viven con ella desde hace cuatro meses aproximadamente. En virtud de esto la madre manifiesta Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijos y velar por su cuidado y protección. Ambas partes solicitan que se homologue el convenio de modificación de la custodia, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RENNY JOSE COLMENARES RAGA e IRMA BENITA HERNANDEZ RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr