REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154 º

Asunto Nº 09233

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.108.068 y V-14.806.016, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 1.200,00) mensuales; con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del año 2014 mediante la compraa de uniformes, útiles y calzado documentado el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del año 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguetes documentado el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera sus hijos previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifiesta su acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan la Homologación del convenio de Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, suscrito en fecha 07-11-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del Convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA


DG/09233