REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000466
PARTE ACTORA: Ciudadana OREAMNA DESIRE GARCÍA VELIZ, venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.110.839.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.661.968.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 20 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana OREAMNA DESIRE GARCÍA VELIZ, venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.110.839, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.661.968 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 11 de noviembre de 2013, a las 10:30 a.m., fecha en la cual sólo compareció la demandante, fecha en la cual las partes a través de la mediación llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene abrir para tal efecto. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de agosto de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos decembrinos de la niña. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los adolescentes de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2013-000466
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