REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000435

PARTE ACTORA: Ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.690.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CRUZ CARMELO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.111.392.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 6 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.690, en contra del ciudadano CRUZ CARMELO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.111.392 y a favor de los IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 y 4 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 16 de octubre de 2013, a las 10.00 a.m., fecha en la cual sólo compareció la demandante.
Se fijó la fase de sustanciación para el día 13 de noviembre de 2013, fecha en la cual la Jueza Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y los instó a la mediación. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 017550349960061650149, a nombre de la ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de los niños. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de los niños, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente de 11 y 4 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000435