REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000447
PARTE ACTORA: Ciudadana EULALIA COROMOTO CASTELLANOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.724.168.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR VALERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.807.615.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil)
En fecha 9 de agosto de 2013, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano EULALIA COROMOTO CASTELLANOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.724.168, en contra del ciudadano JULIO CESAR VALERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.807.615, por DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil). En fecha 13 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 19 al 21 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) días del mes de noviembre de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana EULALIA COROMOTO CASTELLANOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.724.168 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JULIO CESAR VALERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.807.615.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2013-000447
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