REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001783


SOLICITANTE: Ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.487.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.487, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de que es hija de la ciudadana SUGEIDIS NAKARI GALINDEZ ALVAREZ, concubina del solicitante y alega la que es él la persona que ha sufragado los gastos de manutención de la niña antes mencionada. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, cursante al folio 5 de este expediente, Constancia de Trabajo cursante al folio 6 y Constancias de residencia y de expensas cursantes a los folios 7 al 8 del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., la cual se prolongó para el día 14 de noviembre de 2013, a las 10:20 a.m., fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Al folio 14, cursa la declaración de la ciudadana SUGEIDIS NAKARI GALINDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.149.100, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por su concubino el ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS ALVAREZ, ya que es la persona que cubre los gastos de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 11 de octubre de 2012, se escuchó la opinión de los niños de autos.
A los folios 15 al 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ y JIBELYS DEL CARMEN ANDRADES PAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.474.996 y 22.302.725 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 5 del expediente, de las cuales se evidencia que la niña, es hija de la ciudadana SUGEIDIS NAKARI GALINDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.149.100, (concubina del solicitante) y del ciudadano JUAN JOSÉ TOURON ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.829.546, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 6 al 8, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.487 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ y JIBELYS DEL CARMEN ANDRADES PAEZ, titulares de las cédula de identidad números 18.474.996 y 22.302.725 respectivamente, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del solicitante WILMER ALEXANDER CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.487, de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.080.494.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2013-001783