REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001660
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GENESIS ALEJANDRA GUERRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.166.495.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA GUERRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.166.495, en su condición de madre de la niña, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SAILYS MAYRET PALACIOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.156.214, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 9 de octubre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se prescindió escuchar la opinión de la niña debido a su corta edad.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y la ciudadana SAILYS MAYRET PALACIOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.156.214, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, de la misma se evidencia que la niña de autos es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y se materializó la aceptación y juramento a la ciudadana SAILYS MAYRET PALACIOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.156.214, realizada el 16 de octubre de 2013.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA GUERRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.166.495, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 5 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana SAILYS MAYRET PALACIOS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.156.214. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001660
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