REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000721
PARTE ACTORA: Ciudadana JULIANA TERESA MARTINEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.253.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representante judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, solicitó al tribunal que se tome en consideración el interés superior de los niños de autos, el derecho que tienen los niños de que les sean satisfechas las necesidades de vestidos y calzados, por cuanto se acercan las fechas decembrinas, que han trascurrido dos años desde la fecha en que se fijó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos decembrinos, que en la actualidad dicha cantidad no es suficiente para cubrir los gastos de vestidos y calzados de los niños de autos, debido al alto costo de la vida, siendo que es un hecho notorio, que desde el 6 de diciembre de 2011, fecha en que fue dictada la sentencia, el gobierno nacional ha decretado dos aumentos del salario mínimo, y se fije provisionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904, a favor de los niños . IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , cursantes a los folios 5 al 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado contemplado en los artículos 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la cuota especial en el mes de diciembre de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos decembrinos de ropa y calzados de los niños DANIEL ALEJANDRO y SEBASTIÁN DAVID ROJAS MARTINEZ, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, (CABUDARE), a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904, y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro número 01750189540060351133 del Banco Bicentenario, a nombre de los niños de autos.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las adolescentes de autos y de conformidad con los artículos 30, 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la empresa donde labora el demandado.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000721
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