REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001706

SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO ANTONIO EMAN y CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.588.349 y 7.918.212 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO EMAN y CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.588.349 y 7.918.212 respectivamente, quienes manifiestan que desde el 15 de diciembre de 2011, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos PEDRO ANTONIO EMAN y CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.588.349 y 7.918.212 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 15 años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, el padre depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, dicha cantidad será reajustada de acuerdo al aumento de las necesidades del adolescente de común acuerdo entre los padres. Igualmente, el padre se compromete a sufragar los gastos de educación en que incurra el adolescente tales como: Pagos de matricula de Colegio, útiles escolares, uniformes, aportes extraordinarios e inscripciones en las instituciones educativas de carácter privado que correspondan y en caso de ser necesario, asumirá todos los gastos en que eventualmente incurra por razones de salud a favor del adolescente, sin perjuicio de la colaboración que en este sentido pueda prestar la madre. Asimismo, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestimenta y juguetes de las fiestas decembrinas. CUARTO: El padre se compromete a continuar sufragando todos los gastos de manutención y estudios del hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien actualmente es mayor de edad y se encuentra cursando estudios en la Universidad Fermín toro de la ciudad de Barquisimeto, hasta la culminación de sus estudios. QUINTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar al adolescente en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio del adolescente. El padre compartirá con su hijo los días feriados, periodos vacacionales y fines de semana, tomando en cuenta los deseos del adolescente para esas fechas. .
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT