REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001829
SOLICITANTES: Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE COLINA QUINTERO y YONEIDIS CAROLVI OVIEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 20.392.641 y 23.571.295 respectivamente.
NIÑO: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de once (11) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE COLINA QUINTERO y YONEIDIS CAROLVI OVIEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 20.392.641 y 23.571.295 respectivamente, en su carácter de representantes legales del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de once (11) meses de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 12 de junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le otorgará recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de factura, así como cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, deberá sufragar los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época decembrina, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los domingos y lunes a partir de las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. retirándolo y retornándolo al hogar materno. El niño compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre. El cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los progenitores. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternados en los años sucesivos. El día 24 de diciembre el niño compartirá con el padre desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. y el 31 de diciembre con la madre. En las vacaciones del padre podrá compartir con su hijo desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de once (11) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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