REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001791
SOLICITANTES: La Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana CANDY YUSMARINA COLMENAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.996, domiciliada en la Urbanización La Villa El Encanto, Calle Nº 02, Casa Nº 89, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA.
MOTIVO: Curador Ad – Hoc.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Curador Ad – Hoc, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana CANDY YUSMARINA COLMENAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.996, domiciliada en la Urbanización La Villa El Encanto, Calle Nº 02, Casa Nº 89, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño ANTONY WLADIMIR NIÑO COLMENAREZ.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se celebro la misma. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador Ad – Hoc. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:50 p.m.
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