REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000368
Parte Actora: El ciudadano ANDRES RAFAEL PETIT BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.704 en su carácter de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de Protección, Abg. Reynaldo Gómez.
Partes demandadas: La ciudadana MARJIRA COROMOTO MORILO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.083.810, domiciliada en: buena vista, sector el topacio, casa s/n, boraure, municipio la trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano ROSELIANO VIEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.557.198, domiciliado en: buena vista sector el topacio casa s/n, después de la curva, por el callejón, Boraure municipio la trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento.
En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Impugnación de Reconocimiento interpuesta por el ciudadano ANDRES RAFAEL PETIT BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.704 en su carácter de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de Protección, Abg. Reynaldo Gómez en contra de la ciudadana MARJIRA COROMOTO MORILO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.083.810, domiciliada en: buena vista, sector el topacio, casa s/n, boraure, municipio la trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano ROSELIANO VIEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.557.198, domiciliado en: buena vista sector el topacio casa s/n, después de la curva, por el callejón, Boraure municipio la trinidad del estado Yaracuy.
En fecha 8 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma no compareciendo las partes; por lo que; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Impugnación de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) día del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria