REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000571
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana LISY NOHELIA GOMEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.134, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (04) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-20.464.230, con domicilio en: sector italven calle 18 casa s/n a seis casas de la escuela básica padre delgado municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LISY NOHELIA GOMEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.134, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (04) años de edad, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-20.464.230, con domicilio en: sector italven calle 18 casa s/n a seis casas de la escuela básica padre delgado municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de Noviembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Teresa Castrillo y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LISY NOHELIA GOMEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.134, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (04) años de edad, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-20.464.230, con domicilio en: sector italven calle 18 casa s/n a seis casas de la escuela básica padre delgado municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales los cuales serán depositados en una cuanta que para tal fin se abra a nombre de su hija en el Banco Bicentenario, en cuanto a los útiles escolares y uniformes el padre ofrece depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) los primeros 15 días del mes de Septiembre, para el mes de Diciembre me comprometo a entregarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 ). En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la ciudadana jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, ante el Banco Bicentenario y autorizar a la madre para sus movimientos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria