REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2013.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2013-000688

PARTE ACTORA: Ciudadana CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.157.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DELBINS ELIAS NADAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.246.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.157, en contra del ciudadano DELBINS ELIAS NADAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.246, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 9 años de edad. En fecha 9 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se solicito constancia de sueldo, oír la opinión del niño de autos, y en cuanto a la medida provisional solicitada el tribunal se pronunciara una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 28 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 11 de noviembre del año de 2013, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.157 y de la comparecencia del ciudadano DELBINS ELIAS NADAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.246; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 9 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ y DELBINS ELIAS NADAL MENDOZA, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño. En el mes de septiembre el padre aportara los uniformes escolares, con un gasto mínimo de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), los cuales entregara a la madre antes de quince (15) de septiembre de cada año. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto y presentación de facturas”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ


















ASUNTO: UP11-V-2013-000688