REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001712

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos PEDRO JOSE ANDUEZA EREU y LEIZLY DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.798.394 y 18.307.036 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos PEDRO JOSE ANDUEZA EREU y LEIZLY DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.798.394 y 18.307.036 respectivamente. En fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír las opiniones de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 28 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público. En esa misma fecha compareció la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a manifestar sus opiniones.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, intentado por los ciudadanos PEDRO JOSE ANDUEZA EREU y LEIZLY DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, a los fines emitir opinión favorable en la presente solicitud.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos PEDRO JOSE ANDUEZA EREU y LEIZLY DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.798.394 y 18.307.036 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ






ASUNTO: UP11-J-2013-001712