REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001720
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.237.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Segunda, abogado YAMILET MORGADO, a petición del ciudadano JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.237, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de la adolescente y las niñas de autos, cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la ciudadana Lorena Del Carmen Graterol Méndez, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.
En fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Publico a la adolescente y niña de autos, y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030, y se acordó oír las opiniones de las niñas y la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en el presente asunto.
En fecha 7 de noviembre de 2013, compareció la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),y de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir sus opiniones, así como lo hizo la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),y de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de noviembre de 2013, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante el ciudadano JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.237, en su condición de padre de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),y de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, representante judicial de la adolescente y niñas de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, signada con el Nº 31 del año 2002, cursante al folio 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 años de edad, signada con el Nº 402 del año 2000, cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, signada con el Nº 251 del año 2006, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, el ciudadano JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, cursante al folio 4 del expediente. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, cursante al folio 5 del expediente, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado YAMILETH MORGADO, Defensora Publica Segunda, a petición del ciudadano JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.237, en su condición de padre de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente, a la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRATEROL MÉNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.030, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001720
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