REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001773

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SIGRID GRIMAN GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.986.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera, abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana SIGRID GRIMAN GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.986, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 6 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.

En fecha 24 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Publico a la adolescente y niña de autos, y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, y se acordó oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión; así como lo hizo el ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas NO compareció la solicitante la ciudadana SIGRID GRIMAN GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.986, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, se dejo constancia de la comparecencia de la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, representante judicial del adolescente de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente GEOVANNY JESÙS GUTIERREZ GRIMAN, de 14 años de edad, signada con el Nº 298 del año 1999, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera, abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana SIGRID GRIMAN GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.986, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, al ciudadano RAFAEL JOSUE SILVA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 25.785.899, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-J-2013-001773