REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000621

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NEDGLITH COROMOTO ARTEAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.611.725.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 11 de abril de 2032, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana NEDGLITH COROMOTO ARTEAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.611.725, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NIEVES ELENA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.085, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 16 de abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana NIEVES ELENA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.085, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad.

En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana NIEVES ELENA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.085, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana NEDGLITH COROMOTO ARTEAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.611.725, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña iDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad, a la ciudadana NIEVES ELENA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.085.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ










ASUNTO: UP11-J-2013-000621